Nombrar para proteger: la importancia de reconocer la violencia telemática como categoría específica de violencia de género.

21 mayo, 2025 | género y tecnología, ley 5777/16, violencia telemática
Imagen referencial recuperada de https://siemprevivas.org/violencia-de-genero-machista-a-traves-de-tecnologia/

Por Lorena Segovia, Julia Fernandez y Valeria Allen.

Hace apenas unas décadas, hablar de plumas arrojadas al viento y luego intentar recogerlas era una forma de hacernos comprender lo difícil —y a veces imposible— que resulta reparar el daño causado por la difusión de una idea falsa. El mundo actual ha dejado atrás aquellas plumas, pero la fuerza ilustrativa de esa imagen sigue vigente. En la era digital, las tecnologías de la información y la comunicación perpetúan formas de violencia que, al dirigirse contra las mujeres, se vuelven más invasivas y difíciles de reparar.

Estas agresiones se reconocen como violencia telemática, digital o facilitada por la tecnología. La tecnología ha transformado las dinámicas de la violencia contra las mujeres, habilitando nuevas manifestaciones como el acoso en redes, la difusión no consentida de imágenes íntimas, las amenazas virtuales y la suplantación de identidad, entre otros. Estas prácticas vulneran derechos, causan daños psicológicos profundos, aumentan el riesgo de violencia física y restringen la participación plena de las víctimas en los espacios públicos y digitales.

La Ley N.° 5777/16, vigente en Paraguay, incorpora expresamente la figura de “violencia telemática”. Sin embargo, este reconocimiento normativo convive con una práctica institucional que aún tiende a invisibilizar esta forma de violencia. A ello se suma un contexto marcado por profundas brechas de género en el acceso a tecnologías. Según la Encuesta Permanente de Hogares del año 2021, persisten desigualdades significativas entre mujeres y hombres en el acceso a Internet. Estas limitaciones no solo afectan la participación digital de las mujeres, sino que también dificultan el reconocimiento y la denuncia adecuada de la propia violencia ejercida a través de esos medios.

Pese a su inclusión legal, la violencia telemática continúa sin ser reconocida explícitamente en la práctica judicial. El análisis de resoluciones judiciales recientes, realizado para esta investigación, revela que esta forma específica de violencia es rara vez identificada como tal. En la mayoría de los casos, los hechos son encuadrados bajo categorías generales como la violencia psicológica o contra la dignidad, lo que dificulta reconocer sus particularidades y limita la respuesta institucional. 

Desde la primera condena por violencia psicológica ejercida exclusivamente por medios telemáticos en Paraguay, dictada en agosto de 2023, los avances han sido lentos. En la causa —“D.R.E.C.G. s/ Violencia Familiar”— Nro 2309/2023 un hombre fue condenado a tres años de prisión por amenazar de muerte a su expareja a través de WhatsApp y llamadas telefónicas. Aunque este fallo sentó un precedente importante, la violencia telemática sigue sin ser abordada de manera sistemática por los tribunales. La falta de criterios claros para su identificación contribuye a una aplicación fragmentaria de la ley, muchas veces sujeta a los sesgos y estereotipos de los operadores judiciales.

Como señala TEDIC en su informe, Violencia de género en Internet en Paraguay: Un estudio exploratorio, esta omisión responde a una tendencia cultural y judicial a minimizar la violencia digital como “menos real” que la física, pese a su impacto devastador. De igual forma, ONU Mujeres destaca en su informe de 2022 “Violencia de género en línea hacia mujeres con voz pública ”, que las mujeres con voz pública que sufren agresiones en línea rara vez logran que estas sean reconocidas como manifestaciones de violencia de género, lo que limita su acceso a mecanismos efectivos de protección.

La falta de reconocimiento de estas agresiones como violencia de género digital lleva a tratarlas como hechos aislados, lo que genera decisiones judiciales inconsistentes y sin respuesta proporcional al daño ni garantías de protección efectivas.

Un ejemplo de ello es el caso “M.P.Y.S. c/ S.F.A.O s/ Ley 5777/16 – Nro 1812/2023. En primera instancia, la jueza reconoció hechos de violencia ejercidos en el entorno digital, pero no los identificó expresamente como violencia telemática. Esta omisión impidió dimensionar adecuadamente el daño y limitar su alcance: no se ordenó la eliminación de los contenidos ofensivos, lo que obligó a la denunciante a apelar. Recién en segunda instancia se dispuso la remoción de las publicaciones. Este caso muestra cómo la falta de una categorización clara debilita la respuesta judicial y permite que la violencia se perpetúe.

Algo similar ocurrió en el caso “G.D.J.A.D. c/ M.E.B.D. s/ Violencia contra la Mujer Nro  2956/2023”, donde la denunciante relató haber recibido 46 llamadas y 176 correos electrónicos en un solo día. Si bien el Juzgado reconoció el hostigamiento como violencia psicológica y prohibió el maltrato mediante redes sociales, no calificó los hechos como violencia telemática. Esta omisión impidió visibilizar la dimensión digital del ataque.

En contraste, cuando la violencia es correctamente nombrada, las respuestas judiciales pueden ser más eficaces. Así lo muestra el caso “C.B. c/ F. s/ Violencia contra la Mujer Nro 196/2023”, en el que el Tribunal de Apelaciones reconoció la violencia telemática, revocó las medidas recíprocas y aplicó un enfoque de género. Atribuir violencia recíproca —es decir, suponer que ambas partes se agreden por igual— es una práctica frecuente que neutraliza las relaciones de poder. En este caso, se prohibió al agresor todo contacto digital con la víctima, sentando un precedente relevante en el análisis judicial con perspectiva de género.

Algunos sectores consideran que categorizar la violencia telemática es un mero formalismo. Sin embargo, esta postura desconoce que, sin una denominación clara, no hay estadísticas, diagnóstico ni políticas públicas eficaces. Además, la falta de precisión en la identificación de este tipo de violencia limita la efectividad de las medidas de protección al no ajustarse a las particularidades de esta forma de agresión. 

Para avanzar hacia una respuesta más adecuada frente a la violencia telemática, es imprescindible capacitar a operadores judiciales, elaborar protocolos específicos e invertir en el fortalecimiento institucional. Al mismo tiempo, resulta fundamental impulsar campañas que ayuden a las víctimas a identificar la violencia telemática y a acceder a mecanismos de protección disponibles. 

Sin estas acciones integrales, la violencia digital continuará invisibilizada en un círculo de impunidad en el que las plumas digitales continuarán flotando.  Nombrarla con claridad no es un simple gesto simbólico: es el primer paso para construir respuestas institucionales idóneas y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, también en los entornos digitales.