En América Latina existe una serie de iniciativas legislativas que buscan regular la violencia de género en línea, pero no todos los países cuentan con una regulación y en cada uno varía el lenguaje para definir la cuestión. El uso de las terminologías depende del contexto social y cultural para describir el tipo de violencia generada en espacios digitales.
La violencia de género facilitada por la tecnología incluye muchos «subconjuntos» de este tipo de agresión, como la violencia sexual contra las mujeres, «que se produce exclusivamente a través de dispositivos conectados a Internet y espacios en línea, o el abuso sexual basado en imágenes, que implica el uso de imágenes sexuales para abusar de las personas».
Se trata de una problemática creciente que afecta principalmente a mujeres y grupos vulnerables. Sin embargo, los países que cuentan con una ley para hacer frente a este tipo particular de violencia se enfrentan a una mala aplicación y al abuso jurídico para silenciar voces. Esta práctica no sólo choca con la libertad de expresión, sino que afecta a las mismas mujeres que esas leyes pretenden proteger, con un impacto desproporcionado sobre periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos.
En Paraguay, la ley 5777/16, conocida como la «Ley integral de protección a las mujeres contra toda forma de violencia», establece políticas y estrategias de prevención, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado. Pero en lugar de amparar se utiliza como herramienta de censura contra quienes critican al gobierno y otras instituciones.
Por ejemplo, una activista que utiliza las redes sociales para denunciar corrupción o violaciones de derechos humanos podría ser acusada de incitar a la violencia de género digital en el caso de que la apuntada sea una mujer. Esta falta de precisión en la legislación facilita un aprovechamiento opaco. Si bien el proceso de implementación de las leyes lleva muchos años de trabajo, la mayoría de estas normas son nuevas, por lo que algunos procesos de aplicación son frágiles.
La ley que contempla la violencia hacia las mujeres paraguayas abarca aspectos generales sobre la violencia, pero no explica por qué se da esta problemática social, es decir, tipifica las consecuencias de la problemática pero no lo que la causa.
En Paraguay, la ley 5777/16 establece políticas y estrategias de prevención, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral. Pero en lugar de amparar se utiliza como herramienta de censura contra quienes critican al gobierno y otras instituciones
De acuerdo a la ley, cualquier acto de violencia podría encajar en su definición. La legislación tampoco explica quiénes perpetúan la violencia hacia las mujeres. Al no identificar los perpetradores desde la definición y al no remarcar que esta violencia la reciben las mujeres por el hecho de ser mujeres, la norma deja un vacío enorme por no identificar el problema real.
El estudio de TEDIC realizado en marzo por Maricarmen Sequera muestran que el derecho a la libertad de expresión de las mujeres está siendo vulnerado al ejercer su labor como periodistas. La mala interpretación de los jueces de paz de lo que implica y lo que es la violencia hacia la mujer ha disparado una serie de denuncias relacionadas con la censura, sobre todo a raíz de denuncias hacia funcionarias o figuras públicas.
El caso de la periodista Mabel Portillo fue uno de los más comentados sobre la mala utilización de la ley 5777. Portillo es una periodista que denunció corrupción por parte de la intendenta de Yataity del Guairá Gloria Duarte, lo cual llevó a la última a demandar a la primera por violencia de género.
La intendenta se basó en el artículo 6 de la ley, que habla sobre la violencia psicológica. Como en su definición primaria no identifica las características particulares de la violencia que recibe una mujer por el mero hecho de serlo, la norma queda con un enorme vacío en donde cualquier tipo de acción puede pasar como violencia hacia las mujeres.
La intendenta se basó en el artículo 6 de la ley, que habla sobre la violencia psicológica. Como en su definición primaria no identifica las características particulares de la violencia que recibe una mujer por el mero hecho de serlo, la norma queda con un enorme vacío en donde cualquier tipo de acción puede pasar como violencia hacia las mujeres
Las figuras públicas están obligadas a rendir cuentas sobre su gestión ante la sociedad y las averiguaciones que realizó la periodista sobre la gestión de la intendenta no es un tema de violencia y menos por la condición de mujer como para respaldarse en la ley 5777. El año pasado, la senadora cartista Lizarella Valiente llegó a plantear la «reglamentación» de las redes sociales por los ataques a sus posiciones, que los enmarcó dentro de la violencia de género que, alegaba, estaba sufriendo.
Como la ley no aborda la violencia hacia las mujeres correctamente, no solamente atenta contra el derecho a la libertad de expresión, un derecho humano fundamental que además está garantizado en la Constitución, sino que también descuida a las mujeres que se encuentran en peligro por violencia de género.
México: Censura, acoso judicial y persecución
En México, el panorama es particularmente alarmante para las periodistas. Las leyes que buscan combatir la violencia de género en línea a menudo terminan siendo utilizadas para silenciar a estas profesionales. Mujeres periodistas han denunciado que sus reportajes y comentarios críticos son frecuentemente señalados como actos de violencia de género, lo que redunda en censura y acoso judicial.
Lydia Cacho, una reconocida periodista mexicana, ha enfrentado múltiples amenazas y embates judiciales por sus investigaciones sobre corrupción y abuso de poder, en específico en el caso donde la periodista publicó «Los demonios del edén», en el que denunciaba la existencia de una red de explotación sexual infantil en la que estaban involucrados empresarios y políticos mexicanos.
A partir de la publicación Cacho fue detenida en Cancún, donde residía, por agentes de la Fiscalía de Puebla bajo acusaciones de difamación y calumnia y durante su traslado desde Cancún a Puebla fue sometida a torturas para intentar callarla y que desmintiera el contenido de su investigación. En más de una ocasión sus reportajes fueron etiquetados como incitación a la violencia de género digital, una táctica que busca desacreditar su trabajo y silenciarla. De por sí, las periodistas mexicanas se enfrentan a altos niveles de riesgo y violencia en su labor cotidiana.
En este caso en particular, la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano en octubre de 2014 para que se revisara el caso. Estas fueron examinadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que se abordó la violencia ejercida por las autoridades contra una mujer periodista. El dictamen del Comité e Derechos Humanos de la ONU adquiere una importancia especial por su alcance: en él se señala que cualquier amenaza, detención arbitraria, tortura u agresión hacia periodistas representa un ataque directo a su libertad de expresión.
Otros tres casos emblemáticos también ponen en sobre la mesa el problema de leyes ambiguas. Son los de la abogada Ana Lorena Delgadillo Pérez, la periodista Marcela Turati Muñoz y la antropóloga forense Mercedes Doretti, todas ellas perseguidas por el sistema judicial.
Los tres mujeres han trabajado durante años para esclarecer el hallazgo de cientos de cuerpos en San Fernando, Tamaulipas, y fueron sujetas a una investigación indebida por delincuencia organizada y secuestro, además de ser víctimas de espionaje ilegal mediante la interceptación de sus comunicaciones telefónicas y su geolocalización por parte del Estado mexicano, sin contar con evidencias suficientes que demostraran su relación con algún delito.
Las autoridades de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) -dependiente de la Fiscalía General de la República (FGR)- no han sido procesadas por las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas contra las tres defensoras.
De acuerdo al informe de Amnistía Internacional, el «personal de la SEIDO de la PGR desvió recursos de la investigación de una de las violaciones más graves de derechos humanos, las fosas clandestinas de San Fernando o San Fernando II, relacionada con el hallazgo de 196 cuerpos de personas de diversas nacionalidades en 48 fosas clandestinas para investigar indebidamente y espiar a Ana Lorena, Marcela y Mercedes» quienes buscaban documentar la verdad de los hechos, identificar a las víctimas y lograr que se hiciera justicia.
Las autoridades mexicanas usaron de manera torcida el marco jurídico de secuestro y delincuencia organizada para solicitar ilegalmente información de telecomunicaciones, establecer a quiénes llamaron y dónde estuvieron, pedir sus datos personales y escritos para analizar sus firmas, y espiar a las defensoras, todo ello sin cumplir con las formalidades legales y sin autorización judicial. Ese accionar viola los derechos a la privacidad, a la libertad de expresión, a defender derechos humanos, a la no discriminación y al debido proceso.
La mala aplicación y el abuso de las leyes contra la violencia de género en línea en México y Paraguay revelan una tendencia preocupante: la legislación diseñada para proteger a las mujeres está siendo utilizada como herramienta de represión y censura. En ambos países, la ambigüedad en las definiciones legales permite que cualquier crítica o denuncia sea interpretada y derive en el ataque a la libertad de expresión y al derecho a la información.
Este artículo es producto del Bootcamp «Derechos digitales, tecnología y activismo» realizado por TEDIC y el National Democratic Institute, en alianza con La Política Online. Las opiniones expresadas y hechos consignados en el presente material son de exclusiva responsabilidad de las personas autoras y no necesariamente reflejan la postura oficial de TEDIC y el National Democratic Institute ni de la dirección del medio. Originalmente fue publicado en la web de La Política Online en el siguiente enlace.