Deepfakes: Imágenes sintéticas generadas por IA y la violencia de Género. Perspectiva jurídica

27 junio, 2026 | deepfakes, derecho penal, derechos humanos, inteligencia artificial, violencia de género, violencia digital

Por Patricia González


La revolución de la Inteligencia Artificial (IA) ha transformado la creación de contenidos digitales, pero su uso no ha sido neutral en términos de género. La investigación analiza los desafíos jurídicos que plantean los deepfakes sexuales como una nueva manifestación de violencia digital contra las mujeres y examina la suficiencia del marco normativo paraguayo para prevenir, sancionar y reparar los daños derivados de estas conductas. El estudio parte de la premisa de que la inteligencia artificial generativa ha facilitado la creación de imágenes, audios y videos falsificados con alto grado de realismo, utilizados frecuentemente para vulnerar la dignidad, la intimidad, la imagen, el honor y la integridad psicológica de las víctimas. Mediante una metodología de enfoque cualitativo y diseño documental, se analizaron normas nacionales, proyectos legislativos, doctrina especializada, estudios académicos y experiencias comparadas de diversos países. Los resultados evidencian que el ordenamiento jurídico paraguayo presenta importantes vacíos normativos. El análisis comparado demuestra que países como México, Reino Unido, Estados Unidos y Argentina han desarrollado respuestas normativas más avanzadas .Se concluye que Paraguay requiere una actualización legislativa que incorpore los deepfakes dentro de la regulación de la violencia digital y fortalezca las capacidades institucionales para enfrentar los desafíos emergentes derivados de la inteligencia artificial, garantizando la protección de los derechos humanos y la igualdad de género en el entorno digital.

Introdución

La inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una estructura crítica presente. No han sido solo avances tecnológicos, también ha traído consigo grandes rupturas y afectaciones de derechos fundamentales.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “…la IA generativa podría utilizarse para generar noticias «falsas» convincentes y contenidos abusivos que amplifiquen los daños por razón de género (UNESCO, 2024, p.10). En el transcurso de los últimos años, la irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAGEN) ha marcado un punto de inflexión en la forma en que interactuamos, creamos y consumimos información.

Sin embargo, se observa que este avance tecnológico no ha sido neutral en términos de género. La democratización de herramientas capaces de generar texto, imágenes y voz ha traído consigo una sombra alarmante: la proliferación de deepfakes. Estas creaciones hiperrealistas, imposibles de distinguir de la realidad a simple vista, han sido instrumentalizadas rápidamente por el machismo estructural para perpetuar y exacerbar los daños en línea contra las mujeres. Los deepfakes de carácter sexual constituyen una forma específica y especialmente lesiva de violencia de género digital que exige una respuesta legal integral y multidisciplinaria. Su uso requiere ser analizado a través del prisma de la violencia basada en el género.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco “la violencia de género contra las mujeres facilitada por la tecnología es el uso de la tecnología para perpetrar o posibilitar la violencia contra una persona que se identifica como mujer” (UNESCO, 2024, p. 10).

En la actualidad, el ecosistema digital ha cambiado profundamente. El acceso a la inteligencia artificial se ha popularizado con el surgimiento de modelos de lenguaje (LLM) como ChatGPT, Gemini o Claude, permitiendo que cualquier persona genere audios, imágenes o videos hiperrealistas con una facilidad sin precedentes. Una de sus derivaciones más dañinas es los deepfakes sexuales, que consisten en imágenes sintéticas de cuerpos de mujeres con rostros reales para crear contenido pornográfico no consentido.

La tecnología del engaño: Deepfakes y Violencia de Género.

El termino deepfake es la combinación de dos palabras deep learning (aprendizaje profundo y de la palabra fake (falso), esto hace alución a la creación de contenido que fuera manipulado mediante el uso de inteligencia artificial, también se utiliza el término de “medios sintéticos o imágenes sintéticas” cuando se refier a imágenes. Este término de deepfake surge por primera vez en el año 2017.

Aunque estas deepfakes son realizadas en varios ámbitos, incluso en el entretenimiento, una de sus derivaciones más dañinas es las deepfakes sexuales que consisten en el uso del rostro de mujeres reales para generar contenido pornográfico no consentido. ajeno y la exhibición de la imagen sin su consentimiento.

La inteligencia artificial tiene muchos usos útiles y positivos para la sociedad, pero la falta de regulación permite que se utilice para ejercer violencia de género. Así, la IA se convierte en una herramienta moderna para dañar a las mujeres, ya que cualquier persona puede usarla para acosarlas de forma continua y sin necesidad de conocimientos técnicos avanzados

El Centro Regional de Información de las Naciones Unidas [UNRIC] (s.f.), define que la violencia de género facilitada por la tecnología es:

Todo acto cometido, asistido, agravado o amplificado por el uso de tecnologías de la información y la comunicación u otras herramientas digitales que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, psicológico, social, político o económico u otras vulneraciones de los derechos y libertades.

Asimismo, el UNRIC (s.f.) describe que las formas de violencia que se producen adoptan múltiples dimensiones:

La violencia de género facilitada por la tecnología adopta muchas formas, como la sextorsión (chantaje con la amenaza de publicar información sexual, fotos o vídeos); el abuso basado en imágenes (compartir fotos íntimas sin consentimiento); el doxxing (publicar información personal privada); el ciberacoso; el acoso sexual y de género en línea; la captación en línea con fines de agresión sexual; la piratería informática; la incitación al odio; la suplantación de identidad en línea; y el uso de la tecnología para localizar a supervivientes de abusos con el fin de infligir más violencia, entre muchas otras.

Este tipo de violencia aprovecha un desequilibrio normativo de fondo: los medios para generar daño resultan cada vez más económicos y al alcance de cualquiera, mientras que los sistemas de justicia funcionan con esquemas tradicionales burocráticos que obstaculizan tanto el castigo de los delitos como la reparación a las víctimas.

El impacto victimológico social

Los daños causados por la creación y difusión de deepfakes no se circunscriben solamente al ámbito virtual; trascienden y devastan la vida física, psicológica, social y económica de las mujeres.

La Organización de los Estados Americanos (OEA, 2021) sostiene que:

Desafortunadamente, persiste una comprensión inadecuada de la seriedad de las consecuencias y los daños que la violencia en línea causa en las mujeres, daños que muchas veces se considera que “no son reales” porque se verificaron en internet. Esto refleja un entendimiento erróneo del proceso continuo online-offline en que ahora se desarrolla nuestra vida, así como de las características de la serie de formas múltiples e interrelacionadas de violencias que viven mujeres y niñas en sus interacciones sociales. (p. 14)

Por su parte, Silva y Ramalho (2025, p. 10) afirman que “es necesario reconocer los deepfakes íntimos como expresión de una violencia estructurada y estructural, que opera mediante la manipulación técnica para perpetuar formas de opresión simbólica”. Por lo que, para las citadas autoras, “el fenómeno impone un desafío jurídico, ético e institucional que trasciende los marcos de la autoría penal y demanda políticas públicas interdisciplinarias, con énfasis en justicia restaurativa, educación digital y protección integral de las víctimas (Silva y Ramalho, 2025, p.462).

El impacto victimológico

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2024) señala que: “Difundir contenidos falsos no solo desacredita a la persona públicamente, sino que genera un proceso de pérdida de realidad: la víctima queda suspendida entre lo falso de aquello que circula y la efectividad del estigma social que ello produce.” La agresión se perpetúa en el ámbito digital; cada visualización, comentario o compartido reactiva el daño y transforma el espacio digital en una suerte de panóptico al revés, en el cual la persona afectada es permanentemente observada y juzgada, mientras que el autor del daño se oculta en la sombra, protegido por el anonimato algorítmico.

El análisis desde la perspectiva jurídica

Desde la perspectiva del derecho penal, el fenómeno de los deepfakes de contenido pornográfico o sexual evidencia una crisis estructural en los mecanismos tradicionales de protección jurídica frente a las nuevas formas de violencia digital. La utilización de tecnologías de inteligencia artificial para crear, alterar o difundir imágenes, audios o videos falsificados con apariencia real genera afectaciones significativas a bienes jurídicos fundamentales como la dignidad humana, la intimidad, el honor, la imagen, la identidad personal y la autodeterminación informativa, especialmente cuando las víctimas no han prestado consentimiento para el uso de sus datos biométricos o de su imagen (Chesney y Citron, 2019).

En Paraguay, esta problemática adquiere particular relevancia debido a la ausencia de una regulación específica que permita abordar de manera integral los riesgos derivados de la creación y difusión de contenidos manipulados mediante inteligencia artificial. Aunque determinadas conductas asociadas a los deepfakes podrían encuadrarse en figuras penales ya existentes, tales como los delitos contra la intimidad, el honor, la libertad sexual, la extorsión o la suplantación de identidad, el ordenamiento jurídico vigente presenta importantes lagunas normativas que dificultan una respuesta penal eficaz y compatible con los estándares contemporáneos de protección de los derechos humanos.

La insuficiencia normativa resulta especialmente evidente al analizar el Código Penal Paraguayo (Ley N.º 1160/1997), cuyo diseño responde a una concepción tradicional de la autenticidad documental y audiovisual. En efecto, el sistema jurídico-penal fue estructurado sobre la premisa de que los documentos, registros, imágenes y grabaciones constituyen representaciones fieles de la realidad. Sin embargo, el desarrollo de tecnologías capaces de generar contenidos ultrarrealistas ha alterado profundamente dichos presupuestos, generando desafíos inéditos para la protección de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal (Ley N.º 1160/1997; Fraga-Lamas y Fernández-Caramés, 2020).

La incorporación de estas conductas dentro de tipos penales tradicionales también plantea dificultades desde la perspectiva del principio de legalidad penal, el cual exige que toda conducta sancionable se encuentre previamente descrita de forma clara y precisa por la ley.

Asimismo, la falta de mecanismos procesales ágiles para la remoción inmediata de contenidos ilícitos, sumada a las limitaciones institucionales en materia de investigación forense digital, ciberseguridad y acceso a la justicia con enfoque de género, contribuye a una situación de vulnerabilidad para las víctimas.

Ante este escenario, durante el año 2025 fueron presentadas diversas iniciativas legislativas orientadas a regular el uso de los deepfakes. Entre ellas se destaca el Proyecto de Ley identificado como Expediente D-2585277, impulsado por los diputados Luis Federico Franco Alfaro y Carlos Pereira, denominado “Que tipifica y sanciona la creación, difusión y uso malicioso de deepfakes y contenido manipulado” (El Nacional, 2025).

De acuerdo con la exposición de motivos, la propuesta legislativa surge como respuesta a los riesgos asociados a la manipulación digital mediante inteligencia artificial, considerando que los deepfakes pueden ser utilizados para afectar el honor y la reputación de las personas, facilitar fraudes y estafas mediante suplantación de identidad, promover extorsiones, manipular la opinión pública e incluso comprometer la seguridad nacional (El Nacional, 2025). Los proyectistas sostienen que las figuras penales actualmente vigentes no contemplan adecuadamente la complejidad técnica ni el alcance masivo de estas nuevas modalidades de engaño digital.

En materia sancionatoria, el proyecto prevé penas privativas de libertad de entre dos y ocho años para quienes creen o difundan deepfakes sin consentimiento y con intención de engañar o causar perjuicio. Las penas se elevan de tres a diez años cuando la conducta involucra suplantación de identidad, difamación, extorsión, fraude o manipulación de procesos electorales. Asimismo, se establecen agravantes cuando las víctimas sean menores de edad, cuando el contenido tenga carácter sexual, cuando se afecte a funcionarios públicos o a la seguridad nacional, o cuando se produzcan consecuencias psicológicas derivadas de situaciones de acoso escolar (bullying) (El Nacional, 2025).

Más allá del ámbito represivo, el proyecto contempla medidas preventivas orientadas a la alfabetización digital. Asimismo, reconoce derechos específicos para las víctimas, incluyendo la remoción del contenido, la asistencia psicológica, la reparación del daño y la adopción de medidas cautelares destinadas a evitar una mayor difusión del material ilícito (El Nacional, 2025).

Paralelamente, la senadora Lizarella Valiente promovió otra iniciativa legislativa destinada a regular los deepfakes que reproduzcan o imiten la voz, imagen o figura de una persona mediante inteligencia artificial. Según la información difundida públicamente, el proyecto busca establecer mecanismos para la remoción de contenidos digitales que lesionen el honor, la reputación o la imagen de las personas, excluyendo expresamente manifestaciones protegidas por la libertad de expresión, como las parodias y caricaturas. La propuesta atribuye competencias de control y aplicación a la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales creada en 2025 (ABC Color, 2026).

No obstante, pese a la presentación de estas iniciativas, ninguna ha sido sancionada hasta la fecha. Esta situación evidencia la persistencia de un vacío normativo frente a una problemática que adquiere creciente relevancia en el contexto digital contemporáneo.

Delitos de Amenazas, Coacciones y Odio

La utilización de deepfakes con fines de intimidación, hostigamiento o control constituye una de las manifestaciones más preocupantes de la violencia digital contemporánea, particularmente cuando las víctimas son mujeres. Estas tecnologías permiten generar imágenes, audios o videos falsificados con apariencia de autenticidad, que pueden ser utilizados para amenazar, coaccionar o desacreditar a una persona, afectando gravemente su dignidad, reputación, libertad de decisión e integridad psicológica (UNESCO, 2024; Ponce González et al., 2025).

En el ordenamiento jurídico paraguayo, cuando un deepfake es empleado como instrumento para la extorsión sexual o sextorsión, la respuesta penal encuentra sustento en figuras tradicionales como la extorsión, la coacción o las amenazas. En estos supuestos, el reproche penal recae sobre la conducta de quien utiliza el material manipulado para doblegar la voluntad de la víctima, obtener beneficios indebidos o forzar determinadas conductas mediante intimidación. Sin embargo, estas figuras no sancionan de manera autónoma la creación ni la difusión inicial del contenido falsificado, sino únicamente la presión ejercida a través de él, dejando sin respuesta adecuada el daño que produce la mera existencia y circulación del material en entornos digitales (Ponce González et al., 2025).

La problemática adquiere una dimensión aún más compleja cuando los deepfakes son utilizados para generar discursos de odio, campañas de desprestigio o acciones coordinadas de acoso digital dirigidas contra mujeres que participan en la vida pública. Diversos estudios han advertido que la inteligencia artificial generativa facilita la producción masiva de contenidos falsos destinados a desacreditar, ridiculizar o sexualizar a mujeres periodistas, políticas, activistas y líderes sociales, reproduciendo patrones de discriminación de género y reforzando dinámicas de exclusión y violencia simbólica (UNESCO, 2024; Salinas Parra y Salcedo Pinela, 2025).

En Paraguay, la Ley N.º 5777/2016 de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia reconoce expresamente la violencia telemática como toda acción consistente en difundir o publicar mensajes, fotografías, audios, videos u otros contenidos que afecten la dignidad o la intimidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, incorpora la figura de la violencia mediática. (Ley N.º 5777/2016).

No obstante, la aparición de los deepfakes plantea desafíos que exceden el alcance original de estas categorías normativas. La violencia telemática prevista en la Ley N.º 5777/2016 fue concebida en un contexto anterior a la expansión masiva de la inteligencia artificial generativa y, por tanto, no contempla expresamente la creación de contenidos sintéticos hiperrealistas que suplantan la identidad, la voz o la imagen de una persona. Como consecuencia, la aplicación de la norma a estos casos requiere interpretaciones extensivas que pueden generar dificultades desde la perspectiva del principio de legalidad penal (Ley N.º 5777/2016).

Por otra parte, la utilización de deepfakes para amenazar o coaccionar a mujeres suele producir efectos que trascienden el daño individual. La difusión masiva de contenido sexual falso, la atribución de conductas inexistentes o la manipulación audiovisual destinada a desacreditar públicamente a la víctima generan un entorno de hostilidad que puede limitar su participación social, política o profesional. En este sentido, la UNESCO (2024) advierte que la inteligencia artificial generativa amplifica la violencia de género facilitada por la tecnología al permitir la automatización del acoso, la multiplicación de agresores potenciales y la creación de contenidos cada vez más difíciles de distinguir de la realidad.

En consecuencia, aunque los delitos de amenazas, coacciones y extorsión permiten sancionar determinadas conductas vinculadas al uso malicioso de deepfakes, subsiste un vacío normativo respecto a la producción, difusión y permanencia de estos contenidos en los entornos digitales. Esta situación evidencia la necesidad de actualizar el marco jurídico paraguayo mediante figuras específicas que contemplen los riesgos derivados de la inteligencia artificial generativa y que permitan proteger de manera más eficaz la dignidad, la identidad, la libertad y la seguridad de las mujeres frente a las nuevas modalidades de violencia digital (ABC Color, 2026; UNESCO, 2024; Ponce González et al., 2025).

Perspectiva de Derecho Comparado

Reino Unido:

El Reino Unido ha adoptado una de las respuestas normativas más avanzadas frente a los riesgos derivados de los deepfakes mediante la Online Safety Act 2023 y la Data (Use and Access) Act 2025. Estas normas establecen un modelo regulatorio basado en el deber de cuidado (duty of care) de las plataformas digitales, imponiéndoles obligaciones de prevención, detección y eliminación de contenidos ilícitos. Asimismo, incorporan mecanismos específicos para combatir la difusión de imágenes íntimas no consentidas, incluyendo aquellas generadas mediante inteligencia artificial (deepfake pornography) (Online Safety Act 2023, 2023; DLA Piper, 2026).

Por su parte, el artículo 138 de la Data (Use and Access) Act 2025 introdujo un avance significativo al tipificar como delito la creación o solicitud de creación de imágenes íntimas falsas sin consentimiento, incluso cuando dichas imágenes no hayan sido distribuidas públicamente. Esta reforma eliminó la laguna jurídica que anteriormente permitía sancionar únicamente la difusión del contenido, pero no su producción. De esta manera, el legislador británico reconoció que el daño jurídico no depende exclusivamente de la circulación de la imagen, sino también de la afectación a la dignidad, privacidad e identidad de la persona representada mediante contenidos sintéticos hiperrealistas (DLA Piper, 2026; UK Parliament, 2024).

La normativa británica también refuerza la responsabilidad proactiva de las plataformas digitales, imponiéndoles obligaciones de monitoreo, gestión de riesgos y eliminación de contenidos ilícitos relacionados con abuso sexual, pornografía no consentida y deepfakes. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a sanciones económicas extremadamente elevadas, administradas por la autoridad reguladora Ofcom, que pueden alcanzar hasta el 10 % de la facturación global de la empresa o multas multimillonarias (Online Safety Act 2023, 2023; DLA Piper, 2026).

Además de las sanciones dirigidas a las plataformas, el sistema británico prevé mecanismos de responsabilidad penal individual para quienes creen, soliciten, compartan o utilicen contenidos íntimos falsificados sin consentimiento. Esta tendencia refleja una evolución del derecho penal digital orientada a reconocer que los deepfakes sexuales constituyen una forma autónoma de violencia tecnológica y de abuso basado en imágenes, particularmente contra mujeres y niñas, cuyas consecuencias pueden afectar gravemente la reputación, la integridad psicológica y la participación social de las víctimas (GOV.UK, 2024).

Estados Unidos

En los Estados Unidos, la TAKE IT DOWN Act (Tools to Address Known Exploitation by Immobilizing Technological Deepfakes on Websites and Networks Act), promulgada el 19 de mayo de 2025, constituye una de las respuestas legislativas más relevantes frente a la difusión no consentida de imágenes íntimas reales o generadas mediante inteligencia artificial. La normativa criminaliza la publicación de material íntimo sin consentimiento, incluyendo los deepfakes sexuales, y obliga a las plataformas digitales a implementar mecanismos eficaces de denuncia y eliminación de contenidos ilícitos (TAKE IT DOWN Act, 2025; U.S. Senate Committee on Commerce, Science, and Transportation, 2025).

Uno de los aspectos centrales de esta legislación consiste en la obligación impuesta a las plataformas digitales de retirar el contenido denunciado dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la recepción de una solicitud válida presentada por la víctima o su representante. Además, las plataformas deben realizar esfuerzos razonables para detectar y evitar la republicación de copias idénticas del material removido, reconociendo que la rapidez en la respuesta resulta esencial para mitigar los daños psicológicos, sociales y reputacionales ocasionados por la difusión de imágenes íntimas no consentidas (TAKE IT DOWN Act, 2025; Orrick, 2025).

En relación con esta normativa, Aguirre-Lanegra y Ramos-Zaga (2026) sostienen que la promulgación de la TAKE IT DOWN Act representa un avance significativo en la regulación de la violencia digital, particularmente respecto de la difusión de contenido íntimo no consentido, ya sea auténtico o generado mediante inteligencia artificial.

Para las personas mayores de 18 años, una de las principales herramientas internacionales de apoyo es StopNCII.org (Stop Non-Consensual Intimate Image Abuse), una plataforma creada por la organización SWGfL en colaboración con empresas tecnológicas internacionales. Este sistema permite a las víctimas generar una huella digital (hash) de las imágenes íntimas sin consentimiento, posibilitando que las plataformas participantes detecten y bloqueen automáticamente la difusión del contenido sin necesidad de que la imagen sea compartida directamente con terceros. Su finalidad es reducir la circulación de material íntimo no consentido y fortalecer la protección de la privacidad y dignidad de las personas afectadas (StopNCII.org, 2026).

Mexico

La denominada Ley Olimpia lleva el nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsó una de las transformaciones legislativas más relevantes en materia de violencia digital en América Latina. Su origen se remonta al año 2014, cuando un video íntimo grabado junto a su entonces pareja fue difundido sin su consentimiento a través de plataformas digitales. La ausencia de mecanismos legales eficaces para sancionar esta conducta evidenció un importante vacío normativo en el ordenamiento jurídico mexicano, situación que motivó un amplio movimiento de incidencia social y legislativa orientado al reconocimiento de la violencia digital como una forma específica de violencia de género (Cifuentes Vidal, 2025; Lizárraga et al., 2024).

En el ámbito penal, la reforma creó el delito autónomo de violación a la intimidad sexual, tipificado en los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal. Esta figura sanciona tanto la difusión como la captación, grabación, fotografía o elaboración de imágenes, audios o videos íntimos sin autorización de la persona afectada. Asimismo, reconoce expresamente la gravedad de la falsificación o suplantación de imágenes, estableciendo sanciones equivalentes cuando el contenido difundido no corresponde realmente a la persona identificada en él. Esta previsión adquiere especial relevancia frente a fenómenos contemporáneos como los deepfakes y otras formas de manipulación digital de contenido audiovisual (Cifuentes Vidal, 2025).

La importancia de la Ley Olimpia trasciende el ámbito mexicano. En Argentina, por ejemplo, la Ley Nº 27.736/2023, promulgada en 2023 y conocida también como Ley Olimpia, incorporó la violencia digital como una modalidad específica de violencia contra las mujeres dentro de la Ley N º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esta reforma reconoció expresamente los daños derivados de la difusión no consentida de contenidos íntimos y fortaleció los mecanismos de prevención, protección y reparación de las víctimas (Ley N º 27.736/2023).

No obstante, los estudios comparativos evidencian que, aunque la mayoría de los países latinoamericanos han avanzado en la regulación de conductas como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la suplantación de identidad digital, aún persisten importantes diferencias en cuanto al reconocimiento de la violencia digital como violencia de género, la existencia de medidas cautelares específicas y la regulación de las responsabilidades de las plataformas tecnológicas (Dávila Ortiz y Valdez, 2026).

Conclusiones

El análisis realizado permite concluir que los deepfakes de contenido sexual constituyen una de las manifestaciones más complejas y lesivas de la violencia de género facilitada por la tecnología. En consecuencia, los deepfakes sexuales deben ser comprendidos no como simples manipulaciones tecnológicas, sino como formas contemporáneas de violencia digital que reproducen y amplifican las desigualdades estructurales de género presentes en la sociedad.

La investigación evidencia que el impacto de estas conductas trasciende ampliamente el entorno digital. La difusión de contenidos sintéticos de carácter sexual genera procesos de revictimización permanente. Asimismo, la circulación masiva de estos contenidos contribuye a normalizar prácticas de cosificación y violencia simbólica, fortaleciendo patrones discriminatorios que históricamente han condicionado el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Desde la perspectiva jurídica, se constata que el ordenamiento paraguayo presenta importantes limitaciones para responder eficazmente a los desafíos planteados por la inteligencia artificial generativa. Si bien determinadas conductas vinculadas a los deepfakes pueden subsumirse(encuadrarse) en figuras penales tradicionales como la extorsión, la coacción, las amenazas, los delitos contra el honor o los delitos contra la intimidad, dichas categorías resultan insuficientes para abarcar la complejidad técnica y el alcance de los daños producidos por estas nuevas formas de agresión digital.

Asimismo, aunque la Ley N.º 5777/2016 representa un avance significativo al reconocer la violencia telemática y la violencia mediática como modalidades de violencia contra las mujeres, sus disposiciones fueron concebidas con anterioridad a la expansión de la inteligencia artificial generativa y no contemplan expresamente fenómenos como los deepfakes sexuales, la pornografía sintética no consentida o la suplantación hiperrealista de identidad. Esta situación revela la necesidad de actualizar los marcos normativos existentes para responder adecuadamente a las nuevas formas de violencia digital.

El estudio comparado demuestra que diversos países han comenzado a desarrollar respuestas legislativas más específicas frente a esta problemática. El Reino Unido ha avanzado mediante la tipificación de la creación y difusión de pornografía deepfake y el establecimiento de deberes proactivos para las plataformas digitales. Estados Unidos ha fortalecido los mecanismos de remoción rápida de contenidos íntimos no consentidos a través de la Take It Down Act, mientras que México se ha consolidado como referente regional mediante la Ley Olimpia, al reconocer la violencia digital como una modalidad específica de violencia de género y establecer mecanismos integrales de prevención, protección y sanción. Estas experiencias evidencian que la respuesta jurídica más eficaz combina medidas penales, procesales, administrativas, tecnológicas y preventivas.

Finalmente, puede concluirse que la protección efectiva frente a los deepfakes no depende exclusivamente de la creación de nuevos delitos, sino del desarrollo de una política pública integral que articule la actualización legislativa, el fortalecimiento institucional, la alfabetización digital, la cooperación con plataformas tecnológicas y la atención especializada a las víctimas. Solo mediante una estrategia multidimensional será posible garantizar que los avances de la inteligencia artificial se desarrollen dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la dignidad de las personas.

Referencias

ABC Color. (2026, 12 de marzo). Miedo a la IA: Senadora presenta ley contra “deepfakes” que imiten su voz y figura. https://www.abc.com.py/politica/2026/03/12/miedo-a-la-ia-senadora-presenta-ley-contra-deepfakes-que-imiten-su-voz-y-figura/

ABC Color. (2026, 29 de mayo). Piden actualizar el Código Penal por ciberdelitos con IA y cuestionan reacción del Estado. https://www.abc.com.py/policiales/2026/05/29/piden-actualizar-el-codigo-penal-por-ciberdelitos-con-ia-y-cuestionan-reaccion-del-estado/

Aguirre-Lanegra, A. J., & Ramos-Zaga, F. (2026). Deepfakes sexuales y violencia algorítmica: hacia un marco normativo integral de protección de la dignidad digital. Estudios en Derecho a la Información, 11(21), e20198. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2026.21.20198

Cámara de Diputados de la República del Paraguay. (2025). Expediente D-2585277: Que tipifica y sanciona la creación, difusión y uso de deepfakes y contenido manipulado. Honorable Cámara de Diputados. https://silpy.congreso.gov.py/web/expediente/143651

Chesney, R., & Citron, D. K. (2019). Deep fakes: A looming challenge for privacy, democracy, and national security. California Law Review, 107(6), 1753–1820. https://doi.org/10.15779/Z38RV0D15J

Cifuentes Vidal, P. (2025). Ley Olimpia: respuesta legislativa de México ante la violencia digital. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asesoría Técnica Parlamentaria.

https://www.bcn.cl/asesoriasparlamentarias/detalle_documento.html?id=84827

Congreso de la Nación Paraguaya. (2016). Ley N.º 5777/2016 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia. Asunción, Paraguay.

Corte Suprema de Justicia. (2025). Código Penal de la República del Paraguay. Ley N.º 1160/1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Data (Use and Access) Act 2025. (2025). https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2025/18/enacted

Dávila Ortiz, M. F., & Valdez, E. A. (2026). Legislación sobre violencia digital en países de América Latina: Un análisis comparativo. GénEroos, 4(7), 81–108. https://doi.org/10.53897/RevGenEr.2026.7.3

DLA Piper. (2026, 9 de abril). How the law is catching up with AI “deepfakes”. https://www.dlapiper.com/insights/topics/algorithm-to-advantage/how-the-law-is-catching-up-with-ai-deepfakes

El Nacional. (2025, 20 de junio). Nueva iniciativa busca enfrentar amenaza de los deepfakes en nuestro país. El Nacional. https://elnacional.com.py/politica/nueva-iniciativa-busca-enfrentar-amenaza-deepfakes-nuestro-pais-n87573

Fraga-Lamas, P., & Fernández-Caramés, T. M. (2020). Fake news, disinformation, and deepfakes: Leveraging distributed ledger technologies and blockchain to combat digital deception and counterfeit reality. IT Professional, 22(2), 53–59. https://doi.org/10.1109/MITP.2020.2977589

GOV.UK. (2024, 16 de abril). Government crackdown on explicit deepfakes. https://www.gov.uk/government/news/government-crackdown-on-explicit-deepfakes

Jara, M. L. (Dir.). (2025). Inteligencia artificial y ciencias jurídicas. Enfoque transversal sobre la influencia de la inteligencia artificial en las distintas ramas del derecho. Editorial Albremática.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [LGAMVLV]. Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2021 (México).

Ley N.º 27.736. Modificación de la Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Boletín Oficial de la República Argentina, 23 de octubre de 2023. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296572/20231023

Lizárraga Lizárraga, E., Román Pérez, R., & Tirado Ruiz, R. A. (2024). Cambios en la legislación como consecuencia de la aparición de la violencia digital en México. Revista Especializada en Investigación Jurídica, 9(16).

National Center for Missing & Exploited Children. (2026). Take It Down. https://takeitdown.ncmec.org

Online Safety Act 2023, c. 50 (UK). https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2023/50

Organización de los Estados Americanos. (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. Secretaría General de la OEA, Comité Interamericano contra el Terrorismo y Comisión Interamericana de Mujeres.

https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Manual-practico-de-seguridad-digital-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2024). De todas formas, tu opinión no importa: La violencia de género facilitada por la tecnología en la era de la IA generativa. UNESCO.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000389784

Orden Jurídico Nacional. (s. f.). Ley Olimpia. https://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf

Orrick. (2025). TAKE IT DOWN Act becomes law, introducing landmark federal protections against non-consensual intimate imagery and deepfakes. https://www.orrick.com/en/Insights/2025/05/TAKE-IT-DOWN-Act-Becomes-Law

Ponce González, A. M., Espinoza Suárez, J. A., & Posso Loor, A. (2025). Protección de derechos sobre la propia imagen, datos personales e intimidad frente a los deepfakes. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 6(3), 276–288. https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.3947

Salinas Parra, N. K., & Salcedo Pinela, Á. V. (2025). Impacto de los deepfakes en la confianza pública y la credibilidad de los medios de comunicación: una revisión sistemática. Arandu UTIC, 12(3), 2098–2112. https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1443

Silva, C. F. S. L., & Ramalho, J. (2025). Justiça restaurativa frente aos deepfakes íntimos: uma resposta à vitimização moral no ambiente digital. Revista Internacional de Vitimologia e Justiça Restaurativa, 3(3), 453–472. https://revista.provitima.org/ojs/index.php/rpv/article/view/132

StopNCII.org. (2026). Stop non-consensual intimate image abuse. https://stopncii.org

TAKE IT DOWN Act, Pub. L. No. 119-12, 139 Stat. (2025). https://www.govinfo.gov

United Kingdom Parliament. (2024). Non-Consensual Sexually Explicit Images and Videos (Offences) Bill [HL]. House of Lords Library. https://researchbriefings.files.parliament.uk/documents/LLN-2024-0070/LLN-2024-0070.pdf

United Nations Regional Information Centre. (s. f.). Violencia de género facilitada por la tecnología. https://unric.org/es/violencia-de-genero-facilitada-por-la-tecnologia/

U.S. Senate Committee on Commerce, Science, and Transportation. (2025). TAKE IT DOWN Act passes the House, heads to President Trump’s desk. https://www.commerce.senate.gov/2025/4/take-it-down-act-passes-the-house-heads-to-president-trump-s-desk