Por Carolina Sales
1. El archivo eterno: cuando la tecnología prolonga el dolor
En mayo de 2025, el feminicidio de María Fernanda Benítez, una adolescente de 17 años con un embarazo de tres meses en Coronel Oviedo, expuso una de las facetas más complejas de la violencia de género en el entorno digital de Paraguay. Mientras la legislación nacional protegió la identidad del sospechoso por su condición de menor de edad, el entorno virtual retuvo de forma indefinida imágenes, filmaciones de redes sociales y registros forenses de la víctima. Esta circulación incontrolada sometió su memoria y a su entorno a un escrutinio público constante, configurando un escenario donde la agresión analógica se amplifica exponencialmente en las pantallas.
La infraestructura de internet dota a estos archivos de una permanencia que escapa al control de los deudos. La difusión de contenidos sensibles deja de ser un hecho puramente informativo para convertirse en una cadena de interacciones que profundiza el daño. Este fenómeno plantea un dilema ético y procedimental severo para los administradores de justicia y los medios de comunicación masiva: determinar el límite preciso en el cual la evidencia recolectada para sancionar un hecho punible se desvía de su propósito estrictamente judicial para transformarse en un espectáculo de revictimización digital.
2. La cadena de custodia y las filtraciones desde el ámbito institucional
El abordaje legal y procesal de las evidencias en formato audiovisual encuentra obstáculos significativos debido a las porosidades de las instituciones públicas encargadas de su resguardo. De acuerdo con peritos y operadores especializados,entrevistados para este artículo, los registros de carácter sensible —cuya protección se encuentra taxativamente consagrada en la Ley N.º 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia— sufren filtraciones sistemáticas que suelen originarse en las esferas de intervención primaria, tales como la Policía Nacional o el Ministerio Público.
La fiscala Fátima Villasboa señala que dentro del Laboratorio Forense del Ministerio Público existen normativas y cadenas de custodia rigurosas para la recepción y entrega de evidencias de acústica e imagen. El proceso exige un oficio fiscal descriptivo, un acta de recepción independiente y el lacrado de los soportes informáticos por parte de los peritos asignados, quienes documentan fotográficamente el estado de los sobres. Asimismo, Villasboa confirma que la trazabilidad interna permite identificar fehacientemente al personal de la unidad fiscal o del juzgado que accede a la causa, al punto de haberse aplicado medidas de desvinculación definitiva contra funcionarios que filtraron datos sensibles a la prensa.
No obstante, la agente del Ministerio Público advierte que la vulnerabilidad principal ocurre en los momentos iniciales del procedimiento de campo, donde intervienen los denominados «curiosos» y los primeros agentes policiales en llegar a la escena. Si el perímetro no es resguardado de manera estricta por la Policía Nacional, los particulares capturan imágenes con dispositivos personales que luego se esparcen de forma incontrolable. Esta falta de protocolos específicos para la trazabilidad técnica absoluta en el tratamiento de archivos digitales compartidos a través de plataformas de mensajería instantánea perpetúa la impunidad de quienes difunden materiales que lesionan la intimidad de las víctimas.
3. El impacto multidimensional del bucle digital según la perspectiva jurídica y psicológica
La recirculación permanente de contenidos violentos en servicios de mensajería como WhatsApp y en plataformas sociales genera repercusiones que trascienden a la víctima directa. La abogada María José Durán explica que la agresión en entornos digitales deja de ser un incidente aislado en el tiempo para mutar en un bucle reproducible indefinidamente. Esta exposición continua amplifica el sufrimiento y somete a los familiares a una revictimización constante, obstaculizando cualquier proceso de recuperación o reparación integral.
Desde la dimensión psicológica, la persistencia del material en la red genera cuadros crónicos de angustia, impotencia, culpa y afectaciones severas en la salud mental de los deudos. En el plano social, las familias se enfrentan al aislamiento, la estigmatización y la exposición pública no deseada. María José Durán enfatiza que en los casos donde las víctimas son mujeres o menores de edad, el fenómeno se agrava debido a sesgos culturales de género que desplazan la responsabilidad del hecho violento hacia las conductas o vestimentas de la persona agredida, en lugar de focalizar el reproche en el agresor.
La difusión masiva de estas evidencias bajo el argumento del «derecho a la información» o como mecanismo de presión social es cuestionada desde la perspectiva de los derechos humanos. Aunque la indignación ciudadana ante la morosidad judicial es comprensible, los especialistas sostienen que la visibilización del horror no debe realizarse a expensas de la dignidad de las personas afectadas. Como alternativas para construir conciencia social sin revictimizar, se propone situar los casos dentro de sus causas estructurales, omitir el uso de imágenes explícitas, emplear testimonios con consentimiento informado y concentrar la cobertura informativa en las responsabilidades institucionales.
4. La efectividad normativa y las limitaciones operativas en el marco legal paraguayo
La legislación de la República del Paraguay posee herramientas para sancionar y prevenir diversas manifestaciones de violencia telemática y mediática, pero se identifican fallas críticas en su aplicación efectiva. La fiscala Villasboa aclara que la viralización de contenidos no es beneficiosa para las etapas de investigación penal; por el contrario, suele alertar al sospechoso sobre las estrategias de la fiscalía y contamina los procesos de recolección de pruebas.
Frente al debate sobre la necesidad de implementar reformas legislativas urgentes para frenar la impunidad digital, la abogada María José sostiene que el país no padece una carencia de leyes, sino una falta de aplicación real y coordinada de las normativas vigentes. La creación sucesiva de nuevos tipos penales o el endurecimiento de las penas no garantizan per se una protección superior si persisten barreras actitudinales y estereotipos de género dentro de la administración de justicia. El desafío prioritario radica en capacitar a los operadores del sistema judicial para que comprendan la magnitud del daño que produce la violencia en entornos virtuales y ejecuten los protocolos con la debida diligencia.
6. La mirada de Delitos Informáticos: rastreo, filtraciones y preservación de evidencia
El comisario Diosnel Alarcón, del Departamento de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, explica que la denominada revictimización digital rara vez aparece bajo esa nomenclatura específica en los registros estadísticos. En la práctica, estos casos suelen investigarse bajo figuras como lesión a la intimidad, violencia telemática contemplada en la Ley N.º 5777/16, revelación de secretos de carácter privado o, cuando existe participación de funcionarios públicos, revelación de secretos de servicio y otros delitos vinculados a la administración de justicia.
Respecto al origen de las filtraciones, Alarcón señala que identificar al denominado “paciente cero” —la primera persona que difundió un archivo— constituye uno de los principales desafíos forenses. Para ello, los investigadores recurren al análisis de metadatos, la verificación de huellas digitales o funciones hash de los archivos, la revisión de registros de acceso en entornos institucionales y la solicitud de datos técnicos a proveedores de internet y plataformas digitales. Sin embargo, advierte que el rastreo se vuelve considerablemente más complejo cuando los contenidos son reenviados múltiples veces o grabados nuevamente desde una pantalla.
Sobre la cooperación con empresas tecnológicas internacionales, sostiene que existen canales específicos de comunicación entre las fuerzas de seguridad, el Ministerio Público y corporaciones como Meta, X y Google. En situaciones que involucran material íntimo difundido sin consentimiento o casos de explotación sexual infantil, las plataformas suelen responder con rapidez. No obstante, cuando no existe un riesgo inminente para la vida o la integridad de una persona, los requerimientos deben atravesar mecanismos de cooperación internacional que pueden extenderse durante meses.
El jefe policial también advierte que la viralización de evidencias suele perjudicar las investigaciones. Según explica, la difusión masiva rompe la cadena de custodia, elimina información técnica valiosa contenida en los metadatos y alerta a los posibles responsables, quienes pueden destruir pruebas o eliminar cuentas antes de que se ejecuten medidas judiciales. Por ello recomienda no reenviar los archivos, conservar el material original, resguardar los enlaces de publicación y realizar la denuncia de forma inmediata ante las autoridades competentes para garantizar una extracción forense adecuada y preservar la validez probatoria de la evidencia digital.
7. Hacia una trazabilidad y alfabetización urgente
Para frenar esta ruta de daño, es imperativo transitar hacia modelos de gestión de evidencia que prioricen los derechos humanos. Algunas de las proyecciones necesarias para el sistema paraguayo incluyen:
- Protocolos de anonimización: Implementar técnicas de edición y resguardo que protejan la identidad y dignidad de las personas involucradas antes de cualquier uso procesal.
- Trazabilidad digital obligatoria: Asegurar que cada persona operadora de justicia que acceda a una prueba deje una huella digital imborrable, permitiendo identificar responsabilidades ante filtraciones.
- Capacitación en revictimización tecnológica: Formar a las personas encargadas de la comunicación institucional y a profesionales del periodismo sobre el impacto de la difusión secundaria como forma de violencia.
La responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. Como sociedad, el consumo digital cotidiano también es un acto político y ético. Detener el reenvío de un contenido sensible es, en última instancia, el primer paso para interrumpir la cadena de violencia que la tecnología, mal utilizada, pretende eternizar.
El dolor que no cesa: la memoria de María Fernanda como espejo
El laberinto institucional, los vacíos de trazabilidad y la subasta de clics en el mercado del morbo no son abstracciones teóricas; tienen consecuencias humanas devastadoras. El caso de María Fernanda Benítez, cuyo cuerpo y entorno afectivo fueron expuestos al escrutinio público ininterrumpido tras su cruel feminicidio en mayo de 2025 y que persiste al día de hoy que se lleva a cabo el juicio contra su feminicida, es el reflejo de una realidad que golpea silenciosamente a cientos de familias en Paraguay. En un entorno digital sin control ni empatía, la viralización masiva de videos, fotografías y capturas de pantalla opera como un mecanismo de violencia continua: cada reproducción, cada descarga y cada reenvío equivalen a matar una y mil veces a la víctima en la retina social. Para sus familiares y amigos, atrapados en esa ruta del daño telemático, el archivo digital eterno anula el derecho al duelo e impone la condena de revivir de manera perpetua e inevitable el dolor más profundo. Romper ese bucle de degradación es, finalmente, el desafío ético más urgente de nuestra cultura digital.
Ley N.º 5777/16: De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia. Editado por Decidamos, Campaña por la Expresión Ciudadana, Asunción, Paraguay.
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Presidencia de la República del Paraguay. (2017). Decreto N.º 6973/17 por el cual se reglamenta la Ley N.º 5777/16 «De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia». Ministerio de la Mujer, Asunción, Paraguay.
X Corp. (s.f.). The X rules: Safety and privacy policies on violent content, abuse/harassment, private information and non-consensual nudity. Recuperado de https://help.x.com/es/rules-and-policies (accedido el 14 de junio de 2026).
Entrevistas realizadas:
- Fiscala Fátima Villasboa – Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género.
- Abogada María José Durán – Profesional independiente / Consultora legal.
- Comisario Diosnel Alarcón – Jefe de Cibercrimen y Delitos Informáticos de la Policía Nacional.
